La factura electrónica obligatoria entre empresas
La factura electrónica obligatoria entre empresas te exige intercambiar facturas en un fichero estructurado, no en un PDF por correo. Está prevista desde para empresas que facturan más de 8 millones de euros al año y desde para el resto, autónomos incluidos.
Empresas con más de 8 M€ de facturación anual
Fecha prevista según el reglamento; pendiente del desarrollo de la orden ministerial.
Resto de empresas y autónomos
Un año después que las grandes.
Qué es, y qué no es
Es la obligación de que las facturas entre empresas y profesionales viajen como fichero estructurado: un archivo en formato XML que un programa puede leer y procesar sin intervención humana.
Y ahora lo importante, porque es donde falla la intuición de casi todo el mundo:
Un PDF enviado por correo no es una factura electrónica. Aunque lo generes con un programa, aunque lo firmes, aunque lo mandes desde tu correo profesional. Un PDF es una imagen de una factura pensada para que la lea una persona. La norma pide un fichero que lea una máquina.
La diferencia práctica es esta: hoy, cuando recibes una factura en PDF, alguien teclea sus datos en un programa. Con la factura electrónica, ese fichero entra directamente en el sistema del destinatario, sin teclear nada.
Qué no cambia
Los datos de la factura son los mismos. Los plazos de emisión, los mismos. El IVA, el mismo. No es una reforma fiscal: es un cambio en el canal y en el formato.
A quién obliga y cuándo
Obliga a empresarios y profesionales en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Las facturas a consumidores finales quedan fuera.
El calendario previsto tiene dos escalones:
- : empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
- : el resto de empresas y los autónomos.
Aquí sí manda el volumen de facturación, al revés que en Verifactu, donde lo que manda es la forma jurídica.
Un detalle que te afecta antes de tu fecha
Aunque tu obligación de emitir llegue en , vas a empezar a recibir facturas electrónicas antes, en cuanto entren tus clientes grandes. Y una empresa obligada a emitir en formato estructurado va a pedirte que tú también puedas recibirlo.
En la práctica, quien factura a grandes empresas notará el cambio un año antes de que le corresponda por calendario.
En qué estado está la norma
Merece una sección propia, porque el detalle operativo aún no está cerrado.
La cadena es: la Ley 18/2022 (Crea y Crece) crea la obligación, y el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE del 31 de marzo de 2026, la desarrolla. Falta la orden ministerial que concreta la solución pública de facturación; su borrador tuvo audiencia pública hasta el 8 de mayo de 2026 y su entrada en vigor está prevista para el .
Trata esa fecha como prevista, no como firme, hasta que se publique en el BOE. Revisamos esta página cada mes y actualizamos el estado en cuanto cambie.
Que falte esa pieza no cambia lo esencial: el formato estructurado y las dos fechas de obligación ya están en el reglamento.
Cómo funcionará el intercambio
Tres elementos, y ninguno te obliga a entender el XML por dentro.
El formato. Un fichero estructurado con los datos de la factura. Puede acompañarse de una representación visual en PDF para que una persona lo lea, pero la factura es el fichero.
El canal. Dos vías previstas: plataformas privadas de intercambio acreditadas, o la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Las plataformas privadas deben poder comunicarse entre sí y con la pública.
Los estados. Además de enviar la factura, hay que comunicar qué pasa con ella: aceptación, rechazo y pago efectivo. Esta parte es la novedad menos comentada y la que más trabajo añade a quien recibe muchas facturas.
Ese último punto explica el porqué de toda la reforma. Crea y Crece es una ley contra la morosidad: si los pagos quedan registrados, los plazos reales dejan de ser invisibles.
Qué vas a ver tú en tu pantalla
Casi lo mismo que ahora. Rellenas la factura en tu programa, pulsas enviar y el programa se encarga del formato y del canal. El XML no lo vas a escribir tú, igual que hoy no escribes a mano el PDF.
Lo que sí vas a ver son dos cosas nuevas: un estado por cada factura enviada (entregada, aceptada, rechazada, pagada) y una bandeja de entrada de facturas recibidas que ya no es tu correo electrónico.
Lo que hoy no está cerrado
Falta el detalle de la solución pública: cómo te das de alta, qué límites tendrá y cómo se comunican exactamente los estados. Eso llega con la orden ministerial.
TODO_VERIFICAR: condiciones de acceso, límites de uso y calendario definitivo de la solución
pública de facturación electrónica, cuando la orden ministerial se publique en el BOE.
Qué relación tiene con Verifactu
Son obligaciones distintas que conviven, y confundirlas cuesta dinero.
Verifactu regula cómo debe funcionar tu programa de facturación por dentro: registro por factura, huella encadenada, QR. La factura electrónica regula en qué formato intercambias las facturas con otras empresas. Dos obligaciones, dos calendarios, dos normas.
Verifactu llega antes: y . La factura electrónica llega después, en y .
Y una consecuencia práctica: cumplir una no te exime de la otra. Lo desarrollamos, con tabla y malentendidos frecuentes, en Verifactu vs factura electrónica.
Qué hacer ahora según tu tamaño
Si facturas más de 8 M€ al año. Eres del primer grupo y tu fecha es . Deberías estar hablando ya con tu proveedor de ERP y decidiendo plataforma. No es un proyecto de un mes.
Si eres una pyme o un autónomo que factura a empresas. Tu obligación de emitir es de , pero vas a recibir facturas electrónicas antes. Pregúntale a tu programa de facturación qué tiene previsto: si ya te resuelve Verifactu y encima te dará la factura electrónica, te ahorras un cambio.
Si facturas solo a particulares. Esta obligación no te afecta. Verifactu sí. Céntrate en eso y vuelve a esta página si algún día empiezas a facturar a empresas.
Tres preguntas para tu proveedor de software
Sirven igual para un ERP grande que para una aplicación de 9 € al mes:
- ¿Vais a soportar el formato estructurado de la factura electrónica B2B, y en qué plan?
- ¿Podré recibir facturas electrónicas antes de que me obligue mi fecha?
- ¿Os conectaréis a la solución pública, a plataformas privadas o a las dos?
Guarda las respuestas por escrito. Dentro de un año valdrán su peso en oro, y de paso te dicen mucho sobre lo preparado que está tu proveedor.
En el comparador de programas marcamos qué sabemos de la compatibilidad de cada uno con la factura electrónica B2B, y marcamos también lo que aún no hemos podido verificar.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu regula cómo debe funcionar tu programa de facturación por dentro. La factura electrónica regula en qué formato intercambias las facturas con otras empresas. Son dos obligaciones con dos calendarios: lo comparamos en Verifactu vs factura electrónica.
¿Me afecta si solo facturo a particulares?
No, mientras factures solo a consumidores finales. Esta obligación es para operaciones entre empresas y profesionales. Ojo: Verifactu sí te afecta aunque factures solo a particulares.
¿Sigue valiendo el PDF?
Como documento de apoyo, sí; como factura electrónica entre empresas, no. Lo que tendrá validez es el fichero estructurado. El PDF podrá acompañarlo como representación visual para que una persona lo lea.
¿Qué es eso de comunicar si he pagado la factura?
El sistema previsto incluye comunicar estados: si el destinatario acepta o rechaza la factura y si la ha pagado. El objetivo declarado de la ley es reducir la morosidad haciendo visibles los plazos de pago reales.
Contenido informativo; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.