Verifactu vs factura electrónica, diferencias y fechas
Verifactu regula CÓMO debe funcionar tu programa de facturación. La factura electrónica B2B regula EN QUÉ FORMATO intercambias facturas con otras empresas. Son dos obligaciones distintas, con dos normas y dos calendarios: Verifactu en 2027, la factura electrónica en 2027 y 2028.
La diferencia en una frase
Si te quedas con una sola idea de toda esta página, que sea esta:
Verifactu regula cómo debe funcionar tu programa de facturación por dentro. La factura electrónica B2B regula en qué formato intercambias las facturas con otras empresas. Dos obligaciones, dos calendarios.
Una mira hacia dentro de tu negocio: que las facturas que emites queden registradas de forma que nadie pueda tocarlas. La otra mira hacia fuera: que el documento que llega a tu cliente sea un fichero que su programa pueda leer solo.
Por eso puedes cumplir una y no la otra. Y por eso, si facturas a empresas, vas a tener que cumplir las dos.
Por qué se confunden tanto
Por tres motivos que se refuerzan entre sí.
Las dos llegan casi a la vez, después de años de anuncios y aplazamientos. Las dos hablan de facturas y de Hacienda. Y las dos se han vendido con el mismo eslogan comercial: “prepárate para la nueva normativa de facturación”.
A eso se suma el ruido. Buena parte de lo publicado antes de diciembre de 2025 mezcla los dos calendarios o da por buenas fechas ya derogadas. Si una página te dice que Verifactu obliga a los autónomos en 2026, no está actualizada, y probablemente tampoco lo esté lo que cuente sobre la factura electrónica.
Tabla comparativa
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo funciona tu programa de facturación | En qué formato intercambias las facturas |
| A quién obliga | A quien factura con medios informáticos, facture a quien facture | Solo a operaciones entre empresas y profesionales |
| Qué decide tu fecha | Tu forma jurídica | Tu volumen de facturación |
| Desde cuándo | (sociedades) y (resto) | (más de 8 M€) y (resto) |
| Norma principal | Real Decreto 1007/2023, con el calendario del Real Decreto-ley 15/2025 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| Qué verás tú | Un QR en tus facturas y no poder borrar una emitida | Enviar un fichero estructurado y recibir estados de tus facturas |
| Si facturas solo a particulares | Te afecta igual | No te afecta |
Los 4 malentendidos más comunes
1. “Si me adapto a Verifactu, ya tengo la factura electrónica resuelta”. Falso. Son requisitos distintos. Un programa puede generar registros encadenados y QR impecables y no saber emitir un fichero estructurado.
2. “La factura electrónica es mandar el PDF por correo”. No. Un PDF es una imagen pensada para que la lea una persona; la factura electrónica es un fichero que lee un programa. El PDF podrá acompañar al fichero, pero no será la factura.
3. “Como facturo poco, no me afecta ninguna de las dos”. Verifactu no tiene mínimos: te afecta aunque emitas diez facturas al año. La factura electrónica sí depende del volumen, pero para fijar cuándo te toca, no para librarte.
4. “Mi fecha de Verifactu depende de lo que facturo”. No: depende de tu forma jurídica. Una SL pequeña entra antes que un autónomo que factura diez veces más. Lo explicamos en el calendario de Verifactu.
Tu checklist combinada
Si eres autónomo
- Verifactu: tu fecha es el . Necesitas un programa adaptado antes de ese día, y no vale ninguna plantilla de hoja de cálculo.
- Factura electrónica: si facturas a empresas o profesionales, te obliga desde . Si facturas solo a particulares, no te afecta.
- Antes de fin de 2026: pregunta por escrito a tu proveedor de software por las dos cosas.
Si tienes una sociedad
- Verifactu: tu fecha es el , seis meses antes que los autónomos. Es un 1 de enero, así que puedes hacer coincidir el cambio con el ejercicio.
- Factura electrónica: si facturas más de 8 millones al año; en el resto de casos.
- Antes de fin de 2026: decide si tu ERP actual te sirve para las dos o si vas a cambiar. Un cambio de ERP no se hace en diciembre.
Para los dos casos
- Recibirás facturas electrónicas de tus clientes grandes antes de tu propia fecha.
- Guarda por escrito lo que te prometa tu proveedor, con versión y plan.
- Conserva tus facturas antiguas aunque cambies de sistema.
Un solo programa para las dos cosas: qué mirar
Lo razonable es resolverlo con una sola herramienta. Estas son las preguntas que separan una promesa comercial de un compromiso real:
- ¿El plan que voy a contratar incluye Verifactu, o solo el plan superior?
- ¿Qué modalidad de Verifactu ofrece: envío a la AEAT, conservación local o las dos?
- ¿Tiene declaración responsable del fabricante?
- ¿Qué tiene previsto para la factura electrónica B2B, y con qué fecha?
- ¿Podré recibir facturas electrónicas, no solo emitirlas?
- ¿Puedo exportar mis datos y mis registros si me voy?
Si un proveedor responde a las seis con claridad y por escrito, has encontrado un buen candidato. Si responde con folletos, sigue mirando.
En el comparador de programas de facturación recogemos exactamente esto para cada programa, con la fecha en que lo verificamos. Y cuando no lo sabemos, lo decimos.
Preguntas frecuentes
¿Cumplir una me exime de la otra?
No. Son obligaciones independientes. Puedes tener un programa perfectamente adaptado a Verifactu que no sepa emitir facturas en formato estructurado, y al revés. Si facturas a empresas, te tocarán las dos.
¿Cuál llega antes?
Verifactu, y con diferencia. Empieza el para sociedades y el para autónomos. La factura electrónica no llega hasta para las empresas grandes y para el resto.
¿Necesito dos programas?
No debería. Lo lógico es que tu programa de facturación resuelva las dos cosas, y es lo que están anunciando los fabricantes. Antes de contratar, pregunta expresamente por las dos, no solo por Verifactu, y comprueba si está incluido en tu plan.
Contenido informativo; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.