Saltar al contenido
FacturIQ

Calendario de Verifactu, fecha a fecha

Publicado el 23 de agosto de 2026 · Última revisión: 23 de agosto de 2026

Verifactu es obligatorio desde el para las sociedades y desde el para los autónomos y el resto de obligados. Lo que decide tu fecha es la forma jurídica, no cuánto factures.

Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Faltan 131 días.

Autónomos en IRPF y resto de obligados

Faltan 312 días.

Las dos fechas que te importan

Solo hay dos, y ya las tienes arriba. Repetidas en una frase: las sociedades entran seis meses antes que los autónomos.

No hay tramos por tamaño, ni por sector, ni por comunidad autónoma dentro del territorio común. Tampoco hay un período de adaptación posterior: el día que empieza tu obligación, la factura que emitas ya tiene que salir de un sistema conforme.

Qué fecha te toca según tu caso

Fecha de entrada en vigor de Verifactu según la forma jurídica del emisor.
Tu situaciónTu fecha
Sociedad limitada (SL) o anónima (SA)
Otras entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades
Autónomo en estimación directa (IRPF)
Autónomo en estimación objetiva (módulos), si emite facturas
Comunidad de bienes o sociedad civil sin Impuesto sobre Sociedades
Contribuyente acogido al SIIExcluido de Verifactu
Tributación en País Vasco o NavarraSistema foral propio (TicketBAI y equivalente)

Si tu caso no aparece o tributas en varios territorios, pregúntale a tu asesoría antes de contratar nada. La casuística foral es la que más dudas genera.

Por qué se aplazó dos veces

Conviene conocer la historia, porque explica por qué hay tanta información caducada dando vueltas por internet.

  1. 2021 — Ley 11/2021. La ley antifraude crea la obligación de que los sistemas de facturación sean íntegros, trazables e inalterables, y remite el detalle a un reglamento.
  2. 2023 — Real Decreto 1007/2023. Llega el reglamento con los requisitos concretos. El calendario inicial apuntaba a 2025.
  3. 2024 — Orden HAC/1177/2024. Se publican las especificaciones técnicas, el detalle que necesitaban los fabricantes para programar.
  4. Primer aplazamiento. El calendario se retrasa: los desarrolladores quedan obligados a ofrecer producto adaptado desde el .
  5. 2025 — . Segundo aplazamiento, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025. Fija el calendario vigente: 2027, en dos fases.

Motivo de fondo, en las dos ocasiones: el ecosistema no llegaba. Faltaba software adaptado y sobraban dudas técnicas.

Cuidado con lo que leas por ahí. Buena parte de los artículos publicados antes de diciembre de 2025 dan por buenas fechas de 2025 o 2026. Están caducados. Si una página te dice que Verifactu es obligatorio para autónomos en 2026, no está actualizada.

Qué conviene hacer en 2026 aunque no sea obligatorio

Tienes margen, y ese margen es justo lo que te permite hacer el cambio barato en vez de caro.

Pregunta ahora, no en diciembre. Escribe a tu proveedor de software y pídele por escrito dos cosas: si su producto estará adaptado y en qué versión o plan. Guarda la respuesta. Si te contesta con vaguedades, ya sabes algo importante.

Aprovecha un cambio de ejercicio. Cambiar de programa el 1 de enero es mucho más cómodo que hacerlo en junio: empiezas serie de numeración limpia y no partes el ejercicio en dos sistemas. Para las sociedades esto es casi obligado, porque su fecha es precisamente un 1 de enero.

Ordena tus datos. Clientes duplicados, artículos sin precio, series de numeración inventadas sobre la marcha. Todo eso hay que limpiarlo antes de migrar, y lleva más tiempo del que parece.

No contrates a lo loco por miedo. Durante 2026 vas a ver mucha publicidad con urgencia fabricada. La obligación es de 2027 y hay competencia: compara con calma en el comparador de programas.

Un aviso sobre la letra pequeña de los proveedores

Que un programa esté “adaptado a Verifactu” puede significar cosas distintas: que lo esté el plan que tú tienes contratado, o que lo esté solo el plan superior. Pregunta por tu plan concreto, con su nombre, y por si el cambio implica subir de precio.

Es la pregunta que más disgustos ahorra, y la que menos gente hace.

Preguntas frecuentes

¿Puede volver a aplazarse?

Nadie puede garantizar que no. Ya ha ocurrido dos veces, la última con el . Ahora bien, apostar por un tercer aplazamiento es arriesgado: el aplazamiento se publica cuando se publica, y si no llega te quedas sin margen para cambiar de programa. Revisamos esta página cada mes.

¿La fecha depende de mi facturación?

No. Depende de tu forma jurídica. Una SL que factura 40.000 € entra el ; un autónomo que factura 400.000 € entra el . El volumen sí importa, en cambio, para la factura electrónica entre empresas.

¿Qué pasa si llego tarde?

Te expones a las sanciones previstas para quien no lleva sistemas informáticos conformes. Lo detallamos en la guía de sanciones de Verifactu.

¿Desde cuándo están obligados los fabricantes de software?

Desde el . Quien desarrolla o comercializa programas de facturación debe ofrecer productos adaptados desde esa fecha. Por eso tiene sentido exigirle hoy a tu proveedor una respuesta clara.

Contenido informativo; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.

Sigue leyendo