Verifactu para asesorías y gestorías
Tu cartera no entra de golpe: las sociedades el y el resto el . Eso te da dos oleadas de trabajo con seis meses de separación, y la posibilidad de planificarlas en vez de sufrirlas.
Primera oleada, tus clientes con sociedad
Faltan 131 días.
Segunda oleada, autónomos y resto
Faltan 312 días.
Dos fechas, dos oleadas
El calendario te hace un favor: reparte el trabajo.
- : tus clientes que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- : autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y el resto.
Seis meses de separación. Si organizas la cartera por esa línea, la segunda oleada te pilla con el proceso ya rodado.
Cómo segmentar la cartera
Cuatro filtros, en este orden, y sale una lista de trabajo real:
- Fuera los del SII. El reglamento excluye a quienes llevan los libros registro por la sede electrónica. No les afecta.
- Fuera los de domicilio fiscal en territorio foral. Van por TicketBAI o por el sistema navarro. Cuidado: el criterio es el domicilio fiscal, y ahí hay casos que parecen forales y no lo son.
- Separa sociedades de autónomos. Son tus dos oleadas.
- Dentro de cada grupo, marca a los que facturan con hoja de cálculo o a mano. Ese es el trabajo de verdad; el resto solo necesita que su proveedor actualice.
Ese último grupo suele ser mucho más grande de lo que la asesoría cree, porque no se ve desde el despacho: llegan los datos, no la herramienta con la que se generaron.
Qué comunicar, y cuándo
La tentación es mandar un correo general en cuanto se hable del tema. Funciona mejor lo contrario: poco, tarde y segmentado.
- Durante 2026, una comunicación por grupo, con su fecha y una sola acción concreta: preguntar a su proveedor de software.
- Un recordatorio dos o tres meses antes de cada fecha, solo para los que no hayan resuelto.
- Nada de urgencia fabricada. El sector va a estar lleno de mensajes alarmistas y de comerciales vendiendo software «obligatorio». Tu ventaja competitiva es ser la voz que no exagera.
Un contenido que funciona bien: un correo corto que explique que hay dos obligaciones distintas —Verifactu y la factura electrónica entre empresas— y que no llegan a la vez. Es la confusión más extendida y despejarla te ahorra llamadas.
Si emites facturas por cuenta de tus clientes
Aquí conviene ser preciso, porque el reparto de responsabilidades se malinterpreta a menudo.
El obligado tributario es tu cliente. Pero si las facturas salen de tu software, es tu software el que tiene que generar los registros conformes. En la práctica asumes la parte material de la obligación sin dejar de ser tu cliente el responsable ante la Administración.
Tres cosas que conviene tener resueltas antes de 2027:
- Confirmación por escrito de tu proveedor de que el producto estará adaptado, con versión y fecha, y la declaración responsable.
- Una cláusula en la hoja de encargo que aclare quién hace qué.
- Un plan de salida: si un cliente se va, cómo se le entregan sus registros de facturación.
Elegir el software que vas a recomendar
Si recomiendas, respondes reputacionalmente. Criterios que aguantan:
- Que el proveedor publique su declaración responsable, sin que haya que pedirla por teléfono.
- Que el plan que va a contratar tu cliente incluya Verifactu, no solo el plan superior.
- Que permita exportar los datos y los registros. Un cliente atrapado en una herramienta acaba siendo un problema tuyo.
- Que tenga una previsión razonable para la factura electrónica B2B, aunque hoy nadie pueda cumplirla del todo porque falta la orden ministerial.
Y un aviso que conviene trasladar a los clientes: la AEAT no homologa programas para Verifactu. Sí homologa software de digitalización certificada de facturas, que es otro registro y otra norma. Lo desarrollamos en los requisitos de Verifactu.
El riesgo que conviene explicar
Tus clientes suelen entender «multa» mejor que «reglamento». Los números concretos ayudan:
- 50.000 € por ejercicio por tener un sistema que debería estar certificado y no lo está, o uno alterado. Ya en vigor.
- 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa para quien fabrica o comercializa software que permita ocultar ventas.
Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y lo detallamos en la guía de sanciones. Dicho sin alarmismo: el riesgo no es que llegue una inspección el 2 de enero, sino no poder responder cuando llegue.
Preguntas frecuentes
Si emito las facturas de mis clientes, ¿de quién es la obligación?
El obligado tributario es tu cliente. Pero el sistema con el que emites tiene que cumplir el reglamento, así que en la práctica la obligación material recae en tu software. Conviene dejarlo claro por escrito en la hoja de encargo.
¿Mis clientes en el SII también entran?
No. El reglamento excluye a quienes llevan los libros registro por la sede electrónica de la AEAT. Es el primer filtro que conviene aplicar al segmentar la cartera.
¿Qué pasa con los clientes con domicilio fiscal en territorio foral?
Van por su norma: TicketBAI en el País Vasco y el sistema propio de Navarra. El criterio es el domicilio fiscal, no dónde tenga los clientes ni dónde viva el titular.
¿Puedo cobrar por acompañar en la adaptación?
Es un servicio como cualquier otro, siempre que quede claro qué incluye. Lo que no puedes es garantizar resultados que dependen del proveedor de software de tu cliente.
Contenido informativo; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.